Prevención Autónomos

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Obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales para los Trabajadores Autónomos

 

La Prevención de Riesgos Laborales es de obligatoria implantación en las Empresas. A continuación vamos a detallar cuando un autónomo tiene que implantar la Prevención de Riesgos Laborales y todas las opciones que tiene para hacerlo, pudiendo optar entre la contratación de un Servicio de Prevención Ajeno o la utilización de Soluciones Online Gratuitas para que los empresarios puedan gestionar su propio Plan de Prevención de Riesgos.

 

Pequeña Introducción a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

 

La Prevención de Riesgos Laborales es una forma de actuación fundamental para reducir la siniestralidad laboral y la incidencia de las enfermedades profesionales.

En España cada vez más se le presta más y más atención , que es la que merece, con la introducción de una normativa específica más exigente y la realización de numerosas campañas y cursos de sensibilización desde las Administraciones Públicas, los Sindicatos y los Agentes involucrados. Los Trabajadores Autónomos han sidosiempre los grandes desprotegidos en materia de siniestralidad laboral y Prevención de Riesgos Laborales.

 

En la actualidad, sólo tienen el derecho de asegurar las contingencias por Accidente Laboral y Enfermedad Profesional y conseguir las coberturas correspondientes los autónomos que coticen por la base de Incapacidad Temporal (IT).

Existen muchas diferencias en cuanto al tratamiento de la norma reguladora del mercado laboral entre los trabajadores autónomos y los trabajadores por cuenta ajena. La norma está pensada y estudiada en su mayoría para la relación Empresario - los trabajadores por cuenta ajena.

Lo que quiere decir que los trabajadores autónomos se encuentran ante una cierta ambigüedad jurídica y desprotección.

Si los autónomos tienen personas trabajando a su cargo pasan a tener las obligaciones de empresario teniendo slos trabajadores que estén a su cargo los derechos propios de los trabajadores por cuenta ajena.

Por todo ello,

"los autónomos tienen la obligación de gestionar la prevención de riesgos laborales y de conocer sus obligaciones legales."

 

Si tiene trabajadores a su cargo, se equipara a un empresario, y por tanto, debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos aquellos aspectos relacionados con la salud laboral.

 

Para ello, ústed está obligado a lo siguiente:

 

- Integrar la Prevención de Riesgos Laborales en la gestión de la empresa, elaborando el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Evaluando los riesgos y planificando las oportunas medidas preventivas.
- Informando a sus trabajadores de sus riesgos y de las medidas preventivas que se han adoptado para reducirlos o eliminarlos.
- Formándolos en dicha materia.
- Actuación en casos de emergencia y de riesgos graves e inminentes.
- Vigilando su salud con reconocimientos médicos.
- Teniendo un modelo de organización preventiva.

 

Excepciones:

 

Si no tiene trabajadores a su cargo y además

- no comparte centro con ninguna otra empresa
- no realiza trabajos como subcontrata de otras empresas

 

En éste caso no se le aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 

En construcción, todos los trabajadores autónomos que desarrollan tareas donde entren en contacto con otros trabajadores autónomos o trabajadores por cuenta ajena, están obligados a cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aceptando lo que las empresas principales impongan.

 

Supuestos:

 

- Es autónomo sin trabajadores a su cargo, es contratado por una empresa para realizar obras o servicios en sus instalaciones y que son consideradas como actividad propia, la empresa tendrá la obligación de vigilar que cumpla con la normativa de prevención y, le pueden exigir al autonomo:

- Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas,
sustancias peligrosas, equipos de transporte y, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
-No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
-Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el centro de trabajo.
- Tiene que cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

- Si como autónomo sin trabajadores a su cargo, compartes centro de trabajo con otras empresas o estás subcontratado por una empresa para realizar una actividad, debes cumplir con el Art. 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales que regula la coordinación de actividades empresariales.

Esta coordinación puede materializarse entre el autónomo el empresario titular del centro.

 

Como autónomo debe:

 

- Informar a las empresas de los riesgos derivados de su actividad y las medidas preventivas que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas.Los riesgos y las medidas preventivas las puede elaborar el autónomo siempre que:

- su actividad sea considerada como no peligrosa y

- tenga la formación mínima del Nivel Básico de Prevención de Riesgos Laborales (curso de 30 horas de duración)

Si su actividad está considerada como peligrosa: es conveniente recurrir a un servicio de prevención ajeno.

 

Se consideras actividades peligrosas:

 

-Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real decreto 53/1992, de 24 de Enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
-Trabajos con exposición a agentes tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según Real Decreto 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como Real Decreto 1.078/1993, de 2 de julio, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
-Actividades en las que intervienen los productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación de Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
-Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.

-Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
-Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
-Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.

-Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
-Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
-Actividades en inmersión bajo el agua.
-Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
-Trabajos con riesgos eléctricos de alta tensión.

-Cumplir con las instrucciones recibidas por parte de la empresa titular del centro de trabajo.

-El empresario principal del centro (el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquel y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.)

 

Como autónomo debe, además de todas las obligaciones recogidas en el apartado anterior:

 

- Haber recibido formación específica en prevención de riesgos laborales.
- Disponer del certificado de aptitud médica para el trabajo a desarrollar, emitido por un Médico del Trabajo. (En la vigilancia de la salud, el trabajador autónomo no tiene la obligación de contratar la vigilancia de la salud para él, pero cuando es contratado o subcontratado por otra empresa, ésta puede solicitarselo).

 

Derechos del trabajador autónomo en materia preventiva :

 

-A interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
-A recibir la información que necesite para que la utilización y manipulación de maquinaria, equipos, productos, materias primas y utensilios se realice sin riesgos para su seguridad y salud.
-A recibir del titular del centro de trabajo la información e instrucciones necesarias respecto de los riesgos existentes, las medidas de prevención y protección, así cómo el procedimiento establecido para situaciones de emergencia.

 

 

Si no tiene asalariados a cargo:

 

Un trabajador autónomo que NO tenga personal contratado, legalmente no tiene la obligación de tener contratado un Servicio de Prevención ajeno. Aunque sí que es aconsejable según el artículo 24 apartado 3 de la Ley de Prevención de Riesgo laborales en el que se habla de la coordinación de las actividades empresariales dice que "Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquella y que se desarrollen en sus centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento de dichos contratistas y subcontratistas de la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales".

Aunque las Empresas que le contraten está en su derecho de pedirte la evaluación del puesto y los posibles riesgos de éste, con lo que en ese caso sí que tendría que contratar un Servicio Ajeno de Prevención de Riesgos Laborales.

 

Si tiene asalariados a cargo:

 

En este caso, el autónomo siempre debe desarrollar un Plan de Prevención que contemple el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

 

-Adoptar las medidas de emergencia.
-Formar e informar a los trabajadores.
-Garantizar la seguridad de los equipos de trabajo.
-Proporcionar los equipos de protección individual - EPIS.

-Organizar la prevención.
-Evaluar los riesgos laborales.
-Planificar la actividad preventiva.
-Ofrecer la vigilancia de la salud (esta obligación no la puede asumir el autónomo personalmente ni delegarla a un trabajador, debe ser contratada a un Servico de Prevención Ajeno).

 

Cuando un autónomo tenga asalariados a su cargo podrá optar por lo siguiente :

Asumir personalmente de la actividad preventiva con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, tal y como se regula en el artículo 11 del REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención

El autónomo también puede delegar esta actividad en un trabajador de su empresa.
Contratación de un servicio de Prevención Ajeno que cumpla con el desarrollo de todas las obligaciones, facilitandole todo lo comentado anteriormente, siendo unos servicios de contratación anual con unos costes bastante reducidos (en torno los 100€-200€ dependiendo del número de trabajadores que tenga a su cargo).

 


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