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El reconocimiento médico de quienes trabajan de noche

El trabajo nocturno tiene un reconocimiento médico propio, distinto del resto de la vigilancia de la salud, porque la ley entiende que trabajar de noche tiene efectos sobre la salud que conviene vigilar aparte.

Reconocimientos médicos · · Prevención Siglo 21

Por qué el trabajo nocturno tiene su propio reconocimiento

El Estatuto de los Trabajadores considera trabajador nocturno a quien realiza normalmente su jornada en horario nocturno, o una parte relevante de ella según marque el convenio. Para estas personas, la ley obliga a que su salud se evalúe antes de empezar a trabajar de noche, y después de forma periódica, con una frecuencia que puede ser mayor que la del resto de la plantilla si el médico que hace el seguimiento lo considera necesario.

La idea detrás de esta obligación es sencilla: trabajar de noche altera ritmos de sueño y hábitos que pueden afectar a la salud con el tiempo, y la vigilancia tiene que anticiparse a esos efectos, no limitarse a comprobarlos cuando ya han aparecido.

Qué cambia frente a un reconocimiento normal

El contenido de las pruebas sigue determinado por los riesgos del puesto, igual que en cualquier otro reconocimiento. Lo que cambia es el momento y la frecuencia: hay que ofrecer la evaluación antes de que la persona empiece a trabajar de noche, no después, y hay que repetirla con la periodicidad que corresponda según el criterio médico, que en el caso de trabajadores nocturnos puede ser más estrecha.

En la práctica, esto suele significar entrevistas sobre calidad del sueño y hábitos, además de las pruebas que ya se harían por el resto de riesgos del puesto.

Qué se entiende exactamente por trabajador nocturno

No hace falta trabajar todas las noches del mes para entrar en esta categoría. El Estatuto de los Trabajadores considera trabajador nocturno tanto a quien realiza su jornada habitualmente en horario nocturno como a quien, aunque no sea su horario fijo, trabaja un número relevante de sus horas anuales en ese tramo, según fije el convenio aplicable. Conviene revisar lo que diga el convenio del sector antes de descartar a alguien por hacer turnos rotativos y no un horario nocturno fijo.

Dónde se da en la práctica

En el sector de la construcción el trabajo nocturno no es la norma, pero existe: hormigonados que se hacen de noche para evitar el calor en verano, trabajos en vías con tráfico que solo pueden cortarse en horario nocturno, o turnos de vigilancia y seguridad en una obra grande. En otros sectores es mucho más habitual: vigilancia, hostelería, producción industrial en turnos, transporte.

En cualquiera de estos casos, si la persona trabaja de noche de forma habitual, la empresa tiene que haberle ofrecido el reconocimiento antes de empezar ese turno, no limitarse a incluirla en el reconocimiento periódico general que se hace una vez al año a toda la plantilla.

Qué pasa si el reconocimiento detecta un problema

Si de la vigilancia de la salud se desprende que el trabajo nocturno está afectando a la salud de la persona, tiene derecho a ser trasladada a un puesto diurno compatible con su situación, si existe esa posibilidad en la empresa. No es automático ni significa perder el empleo: es una adaptación que la propia ley prevé para este caso concreto.

Esa adaptación puede ser un cambio de turno dentro de la misma empresa, o una reorganización de las tareas si no hay otro puesto diurno disponible. Lo que no cabe es ignorar el resultado del reconocimiento y dejar a la persona en el mismo turno nocturno que le está perjudicando, porque ahí la empresa estaría incumpliendo una obligación expresa de la ley, con las mismas consecuencias que cualquier otro incumplimiento en materia de vigilancia de la salud.

Cómo lo organizamos

Cuando una empresa tiene trabajadores en turno de noche, lo incluimos en la planificación de la vigilancia de la salud desde el principio, con el reconocimiento previo al inicio del turno y la periodicidad que corresponda, sin esperar a que coincida con la campaña anual del resto de la plantilla. Puedes ver cómo organizamos la vigilancia de la salud en la página de reconocimientos médicos.

Fuente: artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

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