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Quién puede ver el resultado de tu reconocimiento médico

Es una de las dudas que más se repiten antes de pasar un reconocimiento médico de empresa: si tu jefe se va a enterar de lo que te encuentren. La respuesta tiene una parte legal muy clara que conviene conocer antes del día de la cita.

Reconocimientos médicos · · Prevención Siglo 21

Lo que recibe la empresa

Cuando terminas un reconocimiento médico de empresa, el servicio de prevención emite una conclusión sobre tu aptitud para el puesto: apto, apto con alguna restricción o adaptación, o no apto. Eso es, en términos generales, lo único que llega a la empresa. No el diagnóstico, no los valores de las pruebas, no el historial médico que haya salido durante la consulta.

Si del resultado del reconocimiento se deriva alguna medida preventiva que la empresa debe adoptar, como adaptar el puesto o evitar que esa persona realice una tarea concreta, esa información sí se comunica, porque es necesaria para que la empresa pueda actuar. Pero se comunica como medida a adoptar, no como diagnóstico.

Por qué funciona así

La confidencialidad de los datos de salud en el ámbito laboral no es una cortesía del servicio de prevención, es una obligación legal. El personal sanitario que hace el reconocimiento está sujeto al secreto profesional, y la ley establece expresamente que la información médica individual no puede facilitarse al empresario ni a otras personas sin el consentimiento expreso del trabajador.

La razón de fondo es evitar que un dato de salud se use para decisiones que no le corresponden a la empresa: no despedir, no discriminar, no cambiar de puesto a alguien por una condición médica que no afecta realmente a su seguridad en el trabajo. La empresa solo necesita saber si puedes hacer el trabajo con garantías, no por qué.

Quién sí tiene acceso al detalle médico

Dentro del servicio de prevención, el personal sanitario que te atiende puede consultar tus reconocimientos anteriores y tu historial clínico laboral, porque lo necesita para hacer bien su trabajo y porque está sujeto al mismo secreto profesional en cada consulta. Las autoridades sanitarias también pueden acceder a esa información cuando lo exige una investigación o un control de salud pública. Fuera de ese círculo, nadie más debería tener acceso al detalle, ni siquiera dentro de la propia empresa.

Esto incluye a los mandos directos o a recursos humanos: pueden recibir la conclusión de aptitud y las medidas que haya que tomar, pero no tienen ningún derecho a pedir el informe médico completo ni a que el trabajador se lo entregue como condición para seguir en el puesto.

Qué pasa si tú quieres que se sepa más

Esto cambia si el propio trabajador da su consentimiento para compartir información adicional, por ejemplo porque quiere que la empresa conozca una circunstancia concreta para que le adapten el puesto con más detalle. Pero esa decisión es siempre voluntaria y del trabajador, nunca una exigencia de la empresa ni algo que el servicio de prevención pueda entregar por su cuenta.

Qué puedes pedir si tienes dudas

Si en algún momento te preocupa qué información concreta va a recibir tu empresa, puedes preguntarlo directamente antes del reconocimiento. El servicio de prevención tiene que poder explicarte, con claridad, qué le va a comunicar a la empresa y qué queda dentro del ámbito médico. No es una pregunta incómoda, es parte de cómo tiene que funcionar el proceso.

Tampoco está de más que lo sepan los mandos de la empresa, no solo los trabajadores. Hemos visto encargados de obra que, con buena intención, piden que les cuenten «qué le ha pasado» a alguien al que han cambiado de tarea tras un reconocimiento. La respuesta correcta del servicio de prevención en ese caso es explicar la medida que hay que aplicar, no el motivo médico detrás de ella.

Cómo lo gestionamos

En nuestros reconocimientos, la conclusión que entregamos a la empresa es exactamente eso: aptitud y, si procede, las medidas que haya que adoptar, nunca el detalle médico. El historial de cada trabajador queda en el ámbito sanitario, donde tiene que estar. Puedes ver cómo organizamos los reconocimientos en la página de reconocimientos médicos.

Fuente: artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

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