Lo primero: no hay un reconocimiento único
No existe un reconocimiento médico igual para todo el mundo. Lo primero que hacemos es mirar los riesgos del puesto concreto de cada trabajador y, según eso, elegir el protocolo que le corresponde. El reconocimiento de alguien que trabaja en oficina no es el mismo que el de alguien expuesto a ruido, a polvo de sílice o a manipulación de cargas: cambian las pruebas que se hacen y lo que se busca en ellas.
Por eso, antes de citar a nadie, hay que tener identificado el puesto y su evaluación de riesgos. Sin eso no se puede elegir bien el protocolo.
Dónde se hace
Citamos a los trabajadores en la clínica de la Calle Bravo Murillo, 81 (Centro de Análisis Sanitarios), en Madrid, con acceso por Metro Cuatro Caminos o Metro Ríos Rosas. No subcontratamos los reconocimientos: los hacemos nosotros.
Qué incluye
El reconocimiento médico laboral con el protocolo que corresponda al puesto, y cuando ese protocolo lo pide, analítica de sangre y orina u otras pruebas complementarias. No se hacen pruebas de más porque sí: las que marca el protocolo del riesgo evaluado, ni más ni menos.
Qué recibe cada uno al terminar
Aquí está el punto que más conviene tener claro, porque hay confusión. El trabajador recibe su informe de resultados, de carácter confidencial. La empresa, en cambio, solo recibe el certificado de aptitud: apto, apto con restricciones o no apto para el puesto evaluado. Nada más.
Esto no es un criterio nuestro, es lo que marca el artículo 22 de la Ley 31/1995: los resultados clínicos son confidenciales, y la empresa solo puede conocer las conclusiones sobre la aptitud del trabajador para el puesto, nunca el contenido de las pruebas. Además, preparamos una memoria de vigilancia de la salud para la empresa, pero sin datos clínicos de nadie.
Qué pasa si el resultado es «apto con restricciones»
El certificado de aptitud no se limita a un sí o un no. Puede salir con restricciones: por ejemplo, apto para su puesto salvo para tareas que impliquen un esfuerzo o una exposición concreta. En ese caso, es la empresa quien tiene que adaptar lo que haga falta en esas tareas, no el trabajador quien tiene que arreglárselas por su cuenta. El certificado se limita a decir qué condición hay; organizar el puesto en consecuencia es parte de la prevención que corresponde a la empresa.
El certificado de aptitud, el papel que se enseña en obra
Es este certificado, no el informe médico completo, lo que un trabajador necesita mostrar cuando le piden acreditar su reconocimiento en una obra o en una coordinación de actividades. El informe con el detalle de las pruebas es suyo, y no tiene obligación de enseñarlo a nadie.
Cuánto dura la validez
El resultado y su certificado de aptitud tienen la periodicidad que marque el protocolo de ese puesto, y en el sector de la construcción, además, la validez de la vigilancia de la salud para el mismo puesto o actividad tiene un límite de un año, según recoge el Convenio General del Sector de la Construcción.
Fuente: artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Cómo pedirlo
Si tu empresa necesita organizar los reconocimientos de su plantilla, o si eres autónomo y te lo están pidiendo en una obra, lo tramitamos en la página de reconocimientos médicos. Te contestamos el mismo día laborable con el protocolo que corresponde a tu caso.
