No es una sensación, es un rango fijado por norma
El Real Decreto 486/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, fija en su Anexo III los valores de temperatura y humedad que tienen que cumplir los locales cerrados. No es una recomendación de buena práctica: es una obligación para quien tiene que garantizar esas condiciones en el centro de trabajo.
Los números
- Trabajos sedentarios, propios de oficina o similares: la temperatura tiene que estar entre 17 y 27 ºC.
- Trabajos ligeros: entre 14 y 25 ºC.
- Humedad relativa: entre el 30 % y el 70 %, salvo en locales con riesgo de electricidad estática, donde el límite inferior sube al 50 %.
El rango es amplio a propósito, porque la norma busca un mínimo de seguridad, no una temperatura de confort exacta. Dentro de ese rango puede haber oficinas incómodas sin que eso suponga, por sí solo, un incumplimiento.
A qué espacios se aplica
Estos valores son para locales cerrados: oficinas, comercios, talleres techados, almacenes con puertas y paredes. Una obra al aire libre, una excavación o un tajo sin cerramiento no entran en este supuesto: ahí el riesgo por calor o frío extremo se gestiona con otras medidas.
No conviene mezclar los dos casos. Si trabajas en un local cerrado, estos son tus números. Si trabajas al aire libre, el marco de referencia es otro.
Qué tiene que vigilar la empresa, además del termómetro
El Anexo III no se limita a la temperatura. También marca que hay que evitar corrientes de aire molestas y que la velocidad del aire no supere ciertos límites según el tipo de trabajo y el ambiente: en ambientes calurosos, el límite es más bajo para los trabajos sedentarios que para los que implican movimiento. Un local puede estar dentro del rango de temperatura y, aun así, resultar incómodo o incluso perjudicial si hay una corriente de aire fría apuntando directamente a un puesto de trabajo.
Qué puede hacer un trabajador si hace demasiado frío o calor
Lo primero, decirlo. No hace falta esperar a una situación extrema para avisar: si un puesto está claramente fuera del rango legal o hay una corriente de aire que molesta de forma continua, es información que debe llegar a quien gestiona la prevención de la empresa, directamente o a través del delegado de prevención si lo hay.
No es una queja menor ni una cuestión de sensibilidad personal: es una condición ambiental con un mínimo fijado por norma, y corregirla entra dentro de las obligaciones de la empresa en materia de lugares de trabajo.
Trabajos ligeros frente a trabajos sedentarios
La diferencia entre los dos rangos de temperatura no es menor. Un almacén donde se camina, se carga y se mueve material todo el día entra dentro de «trabajos ligeros», con un rango que llega hasta 14 ºC en el extremo frío, más bajo que el de una oficina porque el propio movimiento genera calor corporal. Una oficina, en cambio, es trabajo sedentario: la persona apenas se mueve de la silla, y por eso el mínimo exigido sube hasta 17 ºC. Aplicar el rango que no corresponde a cada tipo de actividad es un error habitual que conviene revisar antes de dar por buena cualquier medición.
Qué puede hacer la empresa
Revisar el sistema de calefacción o de climatización antes de que lleguen los extremos de la temporada, comprobar que no hay corrientes de aire en los puestos fijos y, si un local no permite cumplir el rango por su propia estructura, valorar medidas de aislamiento o de ventilación. Esperar a que alguien se queje suele salir más caro que revisarlo antes.
Fuente: Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, Anexo III.
Si necesitas revisar las condiciones de tu centro
Dentro del servicio de prevención a empresas evaluamos las condiciones de cada puesto, incluidas las ambientales, como parte de la evaluación de riesgos. Si tienes dudas sobre si tu local cumple estos valores, es algo que se puede revisar sin mucho despliegue.
