La obligación nace con el primero
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a organizar la prevención a toda empresa que tenga, al menos, un trabajador por cuenta ajena. No hay un número mínimo a partir del cual empieza a aplicarse: empieza con el primer contrato, sea a jornada completa, parcial o temporal. Lo que cambia según el tamaño de la plantilla es cómo se organiza esa prevención, no si hay que organizarla.
Si vienes de trabajar como autónomo sin nadie a tu cargo, esto es lo que cambia el día que firmas el primer contrato.
Lo primero: elegir cómo te organizas
El RD 39/1997 da varias opciones para cumplir con la prevención. En una empresa de hasta diez trabajadores (o hasta veinticinco con un único centro de trabajo), el propio empresario puede asumirla personalmente si trabaja habitualmente en ese centro, tiene la formación necesaria y la actividad no está entre las de especial riesgo del anexo I del reglamento; aun así, la vigilancia de la salud tiene que llevarla una entidad especializada. Las demás opciones son designar a trabajadores para ello, montar un servicio propio, unirse a un servicio mancomunado o contratar un servicio de prevención ajeno acreditado. Para una empresa pequeña que empieza con un trabajador, esta última suele ser la más práctica.
Lo que tiene que estar hecho
- Evaluación de riesgos del puesto. Antes de que esa persona empiece a trabajar, o en todo caso de inmediato, hay que haber evaluado los riesgos de la tarea que va a realizar.
- Plan de prevención por escrito. Aunque sea una empresa pequeña, tiene que quedar reflejado cómo se organiza la prevención, quién la lleva y qué se ha previsto.
- Formación específica del puesto. No vale una charla genérica: tiene que ser la formación del trabajo concreto que va a hacer, y el coste no puede recaer en el trabajador.
- Vigilancia de la salud. Hay que ofrecerle el reconocimiento médico correspondiente a su puesto. Es obligatorio ofrecerlo; para el trabajador, por regla general, es voluntario aceptarlo.
- Equipos de protección, si el puesto los requiere, entregados y con su justificante firmado.
- Información sobre emergencias. Aunque sea un local pequeño, el trabajador tiene que saber qué hacer si hay que evacuar.
Lo que mucha pyme pequeña no sabe
Ser autónomo sin trabajadores durante años no exime de nada el día que se contrata al primero. Tampoco importa que el contrato sea temporal, de pocas horas o para cubrir una campaña puntual: la obligación nace igual, desde el primer día de ese contrato.
Tampoco exime trabajar en un sector que no parece de riesgo. Una oficina, una tienda o un pequeño taller tienen obligaciones de prevención igual que una obra, aunque el tipo de riesgo sea distinto y la evaluación, en consecuencia, sea distinta.
No hace falta un despliegue grande para empezar
Para una empresa de un solo trabajador, organizar todo esto no significa montar un departamento ni acumular documentación interminable. Significa tener, por escrito y a mano, la evaluación de ese puesto concreto, la constancia de la formación que se le ha dado y el justificante de la entrega de los equipos de protección si los necesita. Con eso, y con la vigilancia de la salud ofrecida, se cubre lo esencial. Lo que no vale es no tener nada, con la idea de que, al ser una empresa pequeña, nadie va a pedirlo.
Qué pasa si no se hace
La Inspección de Trabajo puede detectarlo en cualquier visita, programada o no. Y si llega a producirse un accidente sin tener esto en orden, la empresa se enfrenta además al recargo de prestaciones, que paga de su bolsillo y que ningún seguro cubre.
Si además entras en el sector de la construcción
Si el primer trabajador que contratas va a trabajar en obra, se suma la exigencia del Convenio General del Sector de la Construcción: antes de entrar en un centro de trabajo necesita la formación en prevención que corresponde a su oficio. Con el título de ese curso puede solicitar después la Tarjeta Profesional de la Construcción.
Fuente: artículos 14, 16, 19, 20 y 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales; artículos 10 y 11 del Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención.
Cómo lo hacemos
Dentro del servicio de prevención a empresas hacemos la evaluación inicial, redactamos el plan y organizamos la vigilancia de la salud desde el primer contrato. Si acabas de dar ese paso o estás por darlo, cuéntanos tu actividad y tu plantilla y te decimos exactamente qué te falta, sin más papeleo del que haga falta.
