Un documento vivo, no un trámite de entrada
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales no trata la evaluación de riesgos como un papel que se rellena una vez y queda archivado. Su artículo 16 obliga a actualizarla cuando cambien las condiciones de trabajo y a revisarla, si hace falta, cuando se produzcan daños para la salud. El Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) añade que, además, se revise con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta los riesgos de la actividad.
Dicho de otra forma: la evaluación que sirvió el día que se hizo puede dejar de servir mucho antes de lo que parece, sin que nadie se dé cuenta hasta que aparece la Inspección o hasta que ocurre algo. Qué es una evaluación y qué debe contener lo explicamos en el artículo sobre la evaluación de riesgos; aquí vamos a lo que pasa después.
Qué dispara una revisión
Hay situaciones muy concretas que obligan a volver sobre la evaluación, sin esperar al siguiente aniversario:
- Cambian las condiciones de trabajo. Una máquina nueva, un producto químico que antes no se usaba, un cambio de local o una reorganización de tareas.
- Se incorpora un trabajador especialmente sensible a algún riesgo concreto de ese puesto.
- Se ha producido un daño para la salud. Un accidente o una enfermedad relacionada con el trabajo son la señal más clara de que algo en la evaluación no estaba bien calculado.
- Los controles periódicos, incluida la vigilancia de la salud, muestran que algo falla. Si los reconocimientos médicos apuntan a que las medidas de un puesto no bastan, eso tiene que volver a la evaluación.
Ninguna de estas situaciones espera a que toque la revisión periódica. Cuando se produce, la evaluación hay que tocarla entonces, no en la próxima ronda.
Y si no cambia nada, ¿hace falta revisarla igual?
Aun sin ninguna de esas señales, es una buena práctica volver sobre la evaluación de vez en cuando, sobre todo en actividades con riesgos que evolucionan con el tiempo o donde la plantilla rota. Una evaluación de hace cinco años en una empresa que ha cambiado de maquinaria, de proveedores o de ritmo de producción ya no describe lo que pasa en la nave hoy, aunque nadie haya tenido un accidente todavía.
Quién la revisa
La evaluación y su actualización las hace quien lleva la prevención de la empresa: medios propios, si los tiene, o el servicio de prevención ajeno con el que tenga contratado ese trabajo, conforme a lo que fija el RD 39/1997. No es una decisión que se tome por intuición: se visita el puesto, se compara con lo que había antes y se corrige lo que haga falta.
Lo que mira la Inspección
Una evaluación desactualizada no protege más que no tener evaluación. La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social califica como infracción grave no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y también no hacer sus actualizaciones y revisiones: es el mismo artículo para los dos casos. Y si de ese desajuste se deriva un accidente, entra en juego el recargo de prestaciones: un coste que no cubre ningún seguro y que paga directamente la empresa.
Cómo evitar que se quede desfasada
Lo más práctico es no tratar la evaluación como un documento cerrado, sino avisar a quien lleva tu prevención cada vez que cambie algo relevante: una máquina, un producto, un proceso, un local nuevo. Esa llamada cuesta cinco minutos y evita que la evaluación llegue desactualizada al día que aparece quien la tiene que revisar de verdad, que puede ser un inspector o puede ser un accidente.
Fuente: artículo 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales; artículos 4 y 6 del Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención; artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Nosotros hacemos la evaluación inicial y el seguimiento durante el año, actualizando lo que cambie en tu empresa, dentro del servicio de prevención a empresas. Si ya tienes evaluación de riesgos pero no recuerdas cuándo se revisó por última vez, es buen momento para preguntarlo.
