Dos reglamentos, no uno
La Fundación Laboral de la Construcción tiene un reglamento para quien está en el Régimen General y otro aparte, específico, para quienes están de alta como autónomos en el RETA y para los profesionales colegiados afiliados a una mutualidad de previsión social. Los dos colectivos comparten el mismo modelo de solicitud, pero la documentación que obligan a presentar no es idéntica entre sí.
Lo que no cambia para ninguno de los tres casos es la condición de fondo: la actividad tiene que estar incluida en el ámbito del Convenio General del Sector de la Construcción, y hay que haber recibido, como mínimo, la formación inicial en prevención de riesgos laborales que marca ese convenio.
Lo que se le pide a un autónomo
Con carácter obligatorio: una fotografía tamaño carné, fotocopia del DNI o la tarjeta de residencia, el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, un certificado de la Administración Tributaria de estar de alta en el IAE, un certificado de la Tesorería de estar al corriente de las cotizaciones sociales, el justificante del ingreso correspondiente y el diploma o certificado de la formación inicial en PRL. Los tres certificados tienen que estar emitidos dentro de los sesenta días anteriores a la solicitud.
Lo que se le pide a un colegiado
Aquí cambia algo que sorprende a quien lo mira por primera vez: el informe de vida laboral no es obligatorio, solo opcional. Tampoco se pide el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social. En su lugar, lo obligatorio es un certificado emitido por la propia mutualidad de previsión social, acreditando que está al día en el pago de sus cuotas. El resto, foto, DNI, alta en el IAE, justificante de ingreso y diploma de formación, se pide igual que al autónomo.
La lógica tiene sentido si se piensa un momento: un colegiado acogido a su mutualidad no cotiza en el RETA por esa actividad, así que el documento que demuestra que está al día es otro.
El pago que el régimen general no menciona
Hay un dato que conviene decir con claridad porque no aparece igual en los tres casos: tanto el reglamento de autónomos como el de colegiados fijan expresamente que el titular debe abonar a la Fundación Laboral de la Construcción el precio de la expedición o renovación de la tarjeta, cifrado en 25 euros más los impuestos que correspondan. El documento general de información sobre la TPC, el que se aplica al régimen por cuenta ajena, no recoge ese pago para los trabajadores asalariados. No generalices uno al otro: son dos reglamentos distintos y cada uno dice lo que dice.
Qué no cambia entre los tres
La tarjeta caduca a los cinco años en los tres casos. La renovación sigue el mismo procedimiento que la solicitud inicial, salvo en lo referido a la formación en prevención, que no hay que volver a acreditar. Y el plazo para que la Fundación resuelva el expediente y entregue la tarjeta, si todo está correcto, es de un mes como máximo desde que se aporta la documentación necesaria.
Si trabajas en obra sin estar en plantilla
Un autónomo o un colegiado que trabaja en una obra tiene que acreditar su formación igual que cualquiera, y además forma parte de la coordinación de actividades empresariales de esa obra concreta. Tener el expediente de la tarjeta completo, con el documento que corresponde a tu situación y no al de otro, es lo que evita que el trámite se alargue.
Fuente: «Información general para personas acogidas al régimen especial de trabajadores autónomos y profesionales colegiados», con los reglamentos de expedición de la Tarjeta Profesional de la Construcción para cada colectivo, Fundación Laboral de la Construcción, febrero de 2026.
La parte que hacemos nosotros
Nosotros damos la formación, no tramitamos la tarjeta: eso es cosa de la Fundación. Lo que sí podemos hacer es decirte, según tu oficio y tu situación, qué curso te corresponde y entregarte el título al terminar. Las fechas de los cursos por oficio están en la página de la Tarjeta Profesional de la Construcción, y si tienes dudas sobre tu caso concreto como autónomo, puedes verlo también en nuestra página de prevención a autónomos.
