Prevención a autónomos
Lo justo para estar en regla y poder entrar a obra, sin papeleo de más. Los autónomos sin trabajadores no tienen las mismas obligaciones que una empresa, pero sí las que les exige quien les contrata.

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Dinos qué necesitas y te contestamos el mismo día laborable, sin compromiso.
Para quién es
Autónomos que trabajan para otras empresas, sobre todo en construcción, y a los que les piden documentación para poder acceder a la obra.
Qué incluye
- La documentación que te pide la empresa principal para entrar a obra.
- Formación en prevención de tu oficio, y la Tarjeta Profesional de la Construcción si trabajas en el sector.
- Reconocimiento médico, si te lo exigen en la obra.
- Evaluación de riesgos de tu actividad cuando la necesitas por coordinación.
- Adhesión al plan de seguridad y salud de la obra.
Cómo lo hacemos
- Miramos primero qué te están pidiendo exactamente y quién: no todo lo que te reclaman es obligatorio.
- Preparamos solo lo que hace falta, y te decimos qué es cada papel.
- Te avisamos de las caducidades, que es donde se atasca todo el mundo.
Qué dice la norma
El artículo 24 de la Ley 31/1995 y el RD 171/2004 regulan la coordinación de actividades empresariales: por eso la empresa que te contrata te pide documentación. En obra, además, el RD 1627/1997 y el Convenio del sector exigen formación acreditada por oficio.
Preguntas frecuentes
Soy autónomo sin trabajadores, ¿tengo que hacer evaluación de riesgos?
Por la Ley 31/1995 no, porque no eres empresario a esos efectos. Pero si trabajas en un centro con otras empresas, la coordinación de actividades te obliga a aportar información sobre tus riesgos.
¿Necesito la TPC?
Si trabajas en obra dentro del ámbito del Convenio de la Construcción, sí. Es la forma de acreditar que tienes la formación de tu oficio.