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La reforma de la Ley de Prevención que está en camino

En abril se aprobó el primer paso de la reforma más importante de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales desde que existe. No es ley todavía, pero conviene saber hacia dónde apunta.

Normativa · · Prevención Siglo 21

Qué se aprobó y cuándo

El Consejo de Ministros aprobó el 28 de abril de 2026 el anteproyecto de reforma de la normativa de prevención de riesgos laborales. El texto afecta a tres normas a la vez: la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, y el Estatuto de los Trabajadores.

Ser un anteproyecto significa que todavía no es norma vigente. Tiene que seguir su tramitación, con los informes y trámites parlamentarios correspondientes, antes de convertirse en ley aplicable. Nada de lo que recoge es exigible hoy, y conviene no adelantarse a obligaciones que aún no existen.

Las novedades más relevantes

El eje central de la reforma es la salud mental. El texto incorpora la obligación de que la vigilancia de la salud cubra tanto la dimensión física como la mental, algo que hasta ahora no estaba recogido de forma expresa. También refuerza el tratamiento de los riesgos psicosociales dentro de la evaluación de riesgos, en lugar de dejarlos como un apartado secundario frente a los riesgos físicos.

Otra novedad es la incorporación de los riesgos derivados del cambio climático, pensados sobre todo para sectores como la construcción o la agricultura, donde las olas de calor y los fenómenos meteorológicos extremos ya afectan directamente a la seguridad en el trabajo. El texto también incluye la perspectiva de género y la edad del trabajador como variables a tener en cuenta al evaluar riesgos, y hace referencia a la desconexión digital dentro del marco preventivo.

Para empresas pequeñas, lo más práctico de leer en este bloque es que la evaluación de riesgos ya no podrá limitarse a lo físico y lo ergonómico habitual: tendrá que incorporar de forma expresa cómo afecta el puesto al bienestar psicológico del trabajador, algo que hoy muchas evaluaciones genéricas ni siquiera mencionan.

Un cambio con dientes en el régimen sancionador

Más allá de las obligaciones preventivas, el anteproyecto introduce un cambio relevante en el terreno económico: elimina el descuento por pronto pago de las sanciones en los casos de accidentes de trabajo graves. Hasta ahora, pagar rápido una sanción permitía reducir su importe; la reforma plantea que esa rebaja no se aplique cuando el expediente viene de un accidente grave.

También prevé apoyar a las pequeñas y medianas empresas a través de una nueva figura, los agentes territoriales de prevención, pensada para acompañar a las empresas que no tienen una estructura propia de prevención.

Qué significa esto para una pyme ahora mismo

Mientras el anteproyecto no se convierta en ley, las obligaciones siguen siendo las actuales: evaluación de riesgos, plan de prevención, vigilancia de la salud según los protocolos vigentes, formación de los trabajadores. No hay nada nuevo que cumplir todavía.

Lo que sí tiene sentido es no empezar de cero cuando la reforma llegue. Si una empresa ya tiene bien evaluados los riesgos psicosociales de su plantilla, ya cuenta con un servicio de prevención que la conoce de verdad y ya tiene la vigilancia de la salud al día, la reforma la va a afectar mucho menos que a quien hoy tiene la prevención sin revisar desde hace años.

Cómo lo seguimos

Vamos a ir contando en este blog cómo avanza la tramitación de esta reforma, y cuando pase de anteproyecto a norma con fecha de entrada en vigor, lo explicaremos con el detalle que corresponda. Mientras tanto, si quieres saber cómo está hoy la prevención de tu empresa frente a lo que ya exige la ley vigente, puedes pedirnos una revisión en la página de servicio de prevención para empresas.

Fuente: anteproyecto de reforma de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2026.

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