Para qué sirve
La Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, obliga al contratista de una obra a llevar un libro de subcontratación en el que queda registrada toda la cadena de empresas que intervienen: quién subcontrata a quién, en qué fecha, para qué parte de la obra y con qué nivel de subcontratación.
La idea detrás de esta obligación es simple de explicar: en construcción es habitual que una empresa subcontrate a otra, y esa a una tercera, y así varios niveles. Sin un registro de esa cadena, sería muy difícil saber, el día de un accidente o de una inspección, qué empresa era responsable de qué trabajo y de qué trabajador.
Quién tiene que llevarlo
El libro de subcontratación lo tiene que tener el contratista, es decir, la empresa que asume la obra frente al promotor. No lo lleva cada subcontratista por su cuenta, sino que todos ellos, cuando subcontratan a su vez una parte del trabajo, tienen que comunicarlo al contratista para que quede anotado en su libro.
La ley también limita hasta qué nivel se puede subcontratar en una obra, precisamente para evitar cadenas tan largas que nadie sepa ya quién responde de qué. El libro de subcontratación es la herramienta que permite comprobar que ese límite se respeta.
Qué tiene que figurar
En el libro de subcontratación deben constar, por orden cronológico, cada subcontratación: la empresa subcontratista o el trabajador autónomo, su nivel de subcontratación, el objeto del contrato, la fecha de comienzo de los trabajos y la persona que dirige los trabajos de cada subcontrata, entre otros datos. El libro tiene que estar en la obra a disposición de la dirección facultativa, del coordinador de seguridad y salud, de las empresas y representantes de los trabajadores que intervienen y de la autoridad laboral.
Qué pasa si no se lleva o está mal cumplimentado
No llevar el libro de subcontratación, o llevarlo sin actualizar, es una infracción que la Inspección de Trabajo puede sancionar de forma independiente, igual que el resto de obligaciones documentales de la Ley 32/2006, como el Registro de Empresas Acreditadas. En una inspección de obra, el libro de subcontratación suele ser uno de los primeros documentos que se pide, junto con la acreditación de la formación en prevención de cada trabajador presente.
Para una empresa contratista, tenerlo bien llevado no es solo cumplir con la norma: es la forma de poder demostrar, si hace falta, qué empresa era responsable de cada parte de la obra en un momento dado.
Un ejemplo de cadena de subcontratación
Imagina una obra de reforma integral de un edificio de oficinas. El promotor contrata a una constructora, que es el contratista. Esa constructora subcontrata la electricidad a una empresa especializada, que es el primer nivel de subcontratación, y esta a su vez subcontrata la instalación de datos a una empresa más pequeña, que es el segundo. La constructora tiene que tener anotado en su libro quién es cada una, qué parte de la obra hace y desde cuándo. La ley permite llegar hasta un tercer nivel, pero ese tercer subcontratista ya no puede subcontratar a nadie más, y un trabajador autónomo tampoco puede subcontratar su parte. El libro es lo que permite ver esos límites antes de que los vea la Inspección.
Si llevas obras con varios subcontratistas
Si tu empresa actúa como contratista y necesitas organizar esta documentación junto con el resto de obligaciones de coordinación de la obra, en Prevención Siglo 21 lo revisamos dentro de nuestro servicio de Registro de Empresas Acreditadas y documentación de obra.
Fuente: Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y Real Decreto 1109/2007, que la desarrolla.
