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Si un autónomo contrata a alguien, cambia todo en prevención

Un autónomo sin nadie a su cargo tiene pocas obligaciones de prevención propias. En el momento en que da de alta a un trabajador, aunque sea solo uno, entra de lleno en las mismas reglas que una empresa de veinte.

Prevención de riesgos laborales · · Prevención Siglo 21

El punto en el que cambia todo

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales se dirige a empresarios que tienen trabajadores a su cargo. Mientras un autónomo trabaja solo, la norma apenas le afecta como empresario, aunque sí deba cumplir, como cualquiera que entra en una obra, lo que le exija el titular del centro de trabajo o la empresa principal.

En cuanto contrata a un trabajador, por un día o por un año, deja de ser solo un autónomo y se convierte, a efectos de prevención, en un empresario con las mismas obligaciones que cualquier otra empresa del sector. No hay un periodo de gracia ni un mínimo de plantilla a partir del cual empiecen a aplicarse: basta un solo contrato.

Qué obligaciones aparecen de golpe

Desde ese momento hace falta una evaluación de riesgos del puesto que va a ocupar ese trabajador, formación específica antes de que empiece a trabajar, información sobre los riesgos de la obra o de la actividad, entrega de los equipos de protección que correspondan, y el ofrecimiento de un reconocimiento médico adecuado a ese puesto.

También hay que decidir cómo se va a organizar la prevención: quién la gestiona. Un autónomo sin trabajadores puede, en muchos casos, asumir él mismo su propia prevención. Un empresario con trabajadores, salvo que cumpla unos requisitos muy concretos de tamaño, formación y actividad para hacerlo él mismo, necesita contratar un servicio de prevención ajeno, constituir uno propio o integrarlo en otra empresa del grupo.

Un ejemplo habitual en construcción

Es el caso típico del autónomo albañil o del instalador que trabaja solo durante meses y, cuando le llega una obra más grande de la que puede sacar adelante a solas, contrata a un peón o a otro oficial para el tiempo que dure. Desde el primer día de ese contrato, aunque sea temporal, tiene que haberle entregado formación e información sobre los riesgos de esa obra concreta, no de forma genérica.

Es un error frecuente pensar que, como es solo para una obra puntual, se puede dejar para más adelante. La obligación nace con el contrato, no con la antigüedad del trabajador.

También cambia cómo se mira la coordinación con otras empresas

Si ese autónomo con trabajador a su cargo entra a trabajar en una obra donde hay otras empresas, pasa a estar sujeto a la coordinación de actividades empresariales en la misma medida que cualquier contratista: tiene que intercambiar información sobre riesgos con el resto de empresas presentes, y puede tener que acreditar ante la empresa principal que su trabajador está formado y tiene la vigilancia de la salud ofrecida. Mientras trabajaba solo, buena parte de esos intercambios no le afectaban del mismo modo.

Qué pasa si no se hace

Si durante una inspección, o peor, tras un accidente, se descubre que un autónomo con trabajador a su cargo no tenía nada de esto en orden, responde igual que cualquier empresa: sanciones administrativas por incumplir la normativa de prevención, y si hay un accidente de por medio, las mismas consecuencias que para cualquier empresario, incluido el recargo sobre las prestaciones si se demuestra que la falta de prevención influyó en el accidente.

Qué conviene hacer antes de contratar

Lo más sencillo es organizarlo antes de firmar el primer contrato, no después. Con un solo trabajador no hace falta un sistema complicado, pero sí hace falta que exista de verdad: una evaluación de riesgos adaptada a lo que se va a hacer, y la formación entregada antes del primer día.

Si estás en ese punto, en el que vas a dar de alta a tu primer trabajador, podemos dejarlo listo en poco tiempo sin que tengas que aprender de prevención por tu cuenta. Puedes ver cómo trabajamos con autónomos en la página de prevención para autónomos, y lo que cambia al tener plantilla en la de servicio de prevención para empresas.

Fuente: artículo 30 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

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