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El accidente de trabajo en el trayecto, cuándo cuenta como tal

Un accidente puede ser laboral sin que haya pasado dentro del centro de trabajo ni de la obra. El trayecto de ida y vuelta a casa también está protegido, aunque con unas condiciones que conviene conocer antes de que haga falta usarlas.

Prevención de riesgos laborales · · Prevención Siglo 21

Qué es el accidente in itinere

La ley considera accidente de trabajo el que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Se llama accidente in itinere, y a efectos prácticos tiene las mismas consecuencias que un accidente ocurrido dentro de la obra o de la oficina: genera baja por accidente laboral, no por enfermedad común, con la protección y las prestaciones que corresponden a esa categoría.

La lógica es sencilla: si no tuvieras que ir a trabajar, no habrías hecho ese trayecto en ese momento concreto. Por eso la ley lo equipara al accidente que ocurre ya dentro del puesto.

Las condiciones que tienen que cumplirse

No vale cualquier incidente en cualquier desplazamiento. La jurisprudencia ha ido fijando unos requisitos que, en conjunto, se conocen como los elementos del accidente in itinere: que el trayecto sea el habitual entre el domicilio y el centro de trabajo, que se produzca dentro de un tiempo razonable antes o después de la jornada, y que se haga con un medio de transporte normal o idóneo para ese desplazamiento.

Si alguno de esos elementos se rompe, el accidente puede dejar de considerarse laboral. El ejemplo clásico es desviarse del camino habitual para hacer un recado personal largo, o parar varias horas en un sitio sin relación con el trayecto: ahí se interrumpe el nexo entre el desplazamiento y el trabajo, y el accidente pasa a tratarse como un accidente común.

Ejemplos que se dan de verdad

En obra es habitual que un trabajador se desplace en coche propio hasta un polígono o una obra en construcción alejada del transporte público. Un accidente de tráfico en ese trayecto, yendo o viniendo directamente, es accidente laboral in itinere. Lo mismo vale para quien hace el camino a pie, en bicicleta o en transporte público: lo relevante no es el medio, sino que sea razonable para ese desplazamiento.

En un entorno de oficina es igual de aplicable. Alguien que se cae en la escalera de su portal al salir hacia el trabajo, o que sufre un accidente de tráfico yendo hacia la oficina a la hora habitual, está protegido del mismo modo.

Qué hay que hacer si ocurre

El procedimiento es el mismo que el de cualquier accidente laboral: el trabajador debe comunicarlo a la empresa en cuanto pueda, y la empresa tiene que tramitar el parte de accidente de trabajo con la mutua, igual que si hubiera ocurrido dentro del centro. No hace falta ningún trámite distinto por el hecho de haber sucedido en el trayecto, pero sí conviene poder acreditar el recorrido y el horario, porque ante cualquier duda será lo primero que se revise.

Si tienes dudas sobre si una situación concreta encaja como in itinere, mejor preguntarlo antes de dar el parte por cerrado: una calificación equivocada puede dejar a un trabajador sin la protección que le corresponde.

Un matiz que conviene conocer

El trayecto protegido es el que va de casa al trabajo o del trabajo a casa, no cualquier desplazamiento relacionado con el empleo. Si un trabajador se desplaza durante la jornada entre dos obras, o entre la empresa y un proveedor, ese trayecto también está protegido, pero se llama accidente en misión y tiene su propio tratamiento, algo más amplio que el in itinere porque cubre toda la actividad relacionada con el encargo, no solo el camino de ida y vuelta.

Tampoco hace falta que el accidente sea de tráfico. Una caída al bajar del autobús, un resbalón en una acera en mal estado durante el trayecto habitual, cuenta igual, siempre que se cumplan las mismas condiciones de trayecto, tiempo y medio de transporte razonable.

Dónde lo resolvemos

La gestión correcta de un accidente, sea dentro o fuera del centro de trabajo, forma parte de lo que hacemos con las empresas que llevamos en prevención: asesoramos en el momento, ayudamos a documentarlo bien y evitamos que un accidente que debía tramitarse como laboral acabe tratado como si no lo fuera. Puedes conocer el resto de lo que incluye nuestro trabajo en la página de servicio de prevención para empresas.

Fuente: artículo 156.2.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).

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