Lo que no te corresponde
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales está pensada para proteger a los trabajadores de una empresa. Si eres autónomo y no tienes a nadie contratado, no eres «empresario» a esos efectos, y por eso no tienes obligación de hacer una evaluación de riesgos de tu propia actividad como si tuvieras plantilla, ni de elaborar un plan de prevención propio en el sentido estricto de la norma.
Esto sorprende a mucha gente, porque en obra parece que se pide justo eso.
Lo que sí te alcanza
La razón por la que sí te reclaman documentación es otra ley distinta: la coordinación de actividades empresariales. Cuando trabajas en un centro donde hay otras empresas, todas las partes tienen que darse información unas a otras sobre los riesgos de lo que hacen, y eso te incluye aunque trabajes solo. La empresa principal de la obra puede pedirte que le informes de los riesgos de tu actividad y de las medidas que aplicas para controlarlos.
Además, el reglamento específico de las obras de construcción impone obligaciones directas a los trabajadores autónomos que trabajan en ellas, aunque no tengan empleados: usar los equipos de protección adecuados, cumplir las disposiciones mínimas de seguridad de la obra y ajustarse a lo que marca el plan de seguridad y salud de esa obra en concreto.
Un ejemplo habitual
Imagina un fontanero autónomo que entra a una obra a instalar tuberías durante quince días, sin nadie a su cargo. No tiene que presentar una evaluación de riesgos de su empresa, porque no la tiene en ese sentido. Pero sí tiene que decir a la contrata qué máquinas o sustancias usa que puedan afectar a otros oficios presentes, adherirse al plan de seguridad y salud de esa obra concreta, y acreditar su formación si el convenio se lo exige por trabajar en construcción.
Lo que la obra suele pedir en la práctica
En el día a día, lo habitual es que te reclamen: la Tarjeta Profesional de la Construcción si tu actividad entra en el convenio del sector, un documento de adhesión al plan de seguridad y salud de la obra, el reconocimiento médico si el tipo de trabajo lo exige, y en ocasiones un breve informe de riesgos de tu actividad para la coordinación con las demás empresas. Ninguno de estos papeles es un capricho de la contrata: cada uno responde a una obligación real, aunque distinta de la que tiene una empresa con trabajadores.
El punto donde más se equivoca la gente
El error más común es dar por hecho que, como no eres empresario, no te pueden pedir nada. Y el segundo error, el contrario, es aceptar sin más cualquier documento que te reclamen aunque no te corresponda, y acabar pagando trámites que nunca hacían falta. Conviene mirar primero qué exige de verdad quien te contrata y por qué norma se ampara, porque no todo lo que aparece en una lista de requisitos es obligatorio para tu situación concreta.
Fuente: artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales, y Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
Si eres autónomo y quieres saber exactamente qué documentación te corresponde según lo que te están pidiendo, lo revisamos contigo antes de tramitar nada de más. Más detalle en Prevención a autónomos.
