La obligación existe desde el primer trabajador
Si tienes al menos un trabajador por cuenta ajena, la Ley 31/1995 te obliga a organizar la prevención en tu empresa. No importa que seas una peluquería, un taller mecánico o una oficina de tres personas. La forma de cumplir puede ser distinta según el tamaño y el riesgo, pero la obligación de tener una evaluación de riesgos y un plan de prevención es la misma para todos.
Lo habitual en una pyme es contratar un servicio de prevención ajeno, que se encarga de la evaluación, el plan y el seguimiento. Hacerlo por cuenta propia exige medios y formación que casi ninguna pyme tiene, y asumirlo mal es peor que no tener nada, porque genera una falsa sensación de estar cumplido.
Lo que falta cuando no hay nada
Cuando una empresa no tiene prevención, lo normal es que falten varias cosas a la vez: no hay evaluación de riesgos de los puestos, no hay plan de prevención por escrito, los trabajadores no han recibido información ni formación sobre los riesgos de su puesto, y no hay vigilancia de la salud ofrecida. Si además trabajas con otras empresas en el mismo centro, tampoco habrá coordinación de actividades empresariales.
Esto no se nota en el día a día, hasta que pasa algo: una visita de la Inspección de Trabajo, un accidente, o una empresa cliente que te pide la documentación antes de dejarte entrar.
Qué puede pasar
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social clasifica los incumplimientos en materia de prevención en leves, graves y muy graves, con sanciones económicas que suben según la gravedad y la reiteración. No tener evaluación de riesgos o plan de prevención suele calificarse como infracción grave; si además hay un riesgo real para la vida o la salud de los trabajadores, puede llegar a muy grave.
Pero la sanción administrativa no es lo único. Si se produce un accidente y se demuestra que faltaba prevención, la empresa puede tener que pagar un recargo sobre las prestaciones de la Seguridad Social del trabajador accidentado, y en los casos más graves, el administrador puede llegar a responder penalmente. La Inspección de Trabajo también puede ordenar la paralización de trabajos si hay riesgo grave e inminente, lo que para una pyme pequeña significa parar la actividad de un día para otro.
Un caso habitual
Piensa en un taller de reparación de vehículos con cuatro empleados. El dueño sabe que tiene que dar de alta a sus trabajadores y pagar sus cotizaciones, pero nunca ha oído hablar de un plan de prevención. Un día, un trabajador se hace un corte serio con una herramienta y pide la baja. Cuando la Inspección de Trabajo investiga el accidente y pide la evaluación de riesgos de ese puesto y el justificante de que el trabajador había recibido formación sobre el uso de esa herramienta, el taller no tiene nada que entregar. A partir de ahí, lo que podría haber sido un accidente sin más complicaciones se convierte en un expediente que mira también si la empresa cumplía con la prevención.
Lo mismo pasa en una oficina pequeña, aunque los riesgos sean distintos: una silla mal ajustada, un cableado por el suelo o una pantalla mal colocada también son motivo de evaluación de riesgos, aunque no haya maquinaria ni obra de por medio.
Empezar no es tan complicado como parece
Lo primero que hace falta es una evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo, hecha por quien conoce el trabajo real, no solo la teoría. A partir de ahí se redacta el plan de prevención y se planifica lo que hay que corregir, por orden de urgencia. No es un trámite de un día, pero tampoco es un peso que se repita año tras año si lo hace alguien que ya lo ha montado para empresas parecidas a la tuya.
Si tu empresa todavía no tiene nada organizado en prevención, o no estás seguro de si lo que tienes es suficiente, en Prevención Siglo 21 revisamos tu situación y te decimos exactamente qué falta, sin más vueltas. Puedes ver cómo trabajamos la prevención para empresas en nuestro servicio de prevención ajeno.
Fuente: Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y Real Decreto Legislativo 5/2000 (texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
