Por qué la ley no te obliga directamente
La Ley 31/1995 regula las obligaciones del empresario frente a sus trabajadores. Si eres autónomo y no tienes a nadie contratado, no eres empresario a esos efectos, así que no te obliga a hacer una evaluación de riesgos de tu propio puesto ni a tener un plan de prevención como lo tendría una empresa con plantilla.
Esto se cumple en la mayoría de los oficios: un fontanero que trabaja solo, una diseñadora gráfica autónoma, un comercial que visita clientes. Mientras trabajes para tu cuenta y no compartas centro de trabajo con otras empresas, la prevención queda, en gran parte, a tu criterio.
Dónde cambia la cosa
Lo que cambia la situación es compartir centro de trabajo con otras empresas o personas. Si trabajas en las instalaciones de un cliente, en un local en obras, en una nave compartida o en cualquier sitio donde haya más de una empresa operando, entra en juego la coordinación de actividades empresariales del artículo 24 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 171/2004.
En ese momento, la empresa que te contrata o que es titular del centro tiene la obligación de informarte de los riesgos del lugar, y puede pedirte a cambio que acredites tu propia formación en prevención, que entregues una evaluación de riesgos de tu actividad, o que firmes la adhesión a su plan de seguridad si el centro lo tiene. No te lo pide por capricho: la propia empresa principal tiene responsabilidad si algo te pasa dentro de sus instalaciones.
Lo que de verdad te suelen pedir
En la práctica, a un autónomo que entra a trabajar en instalaciones de otro, lo más habitual que le piden es: formación acreditada en los riesgos de su actividad, el justificante de estar al corriente con la Seguridad Social, y en algunos sectores, un reconocimiento médico o una evaluación de riesgos específica de lo que va a hacer allí. No todo lo que te reclaman es obligatorio por ley, así que conviene mirar quién te lo pide y por qué antes de hacer papeleo de más.
En comercios, oficinas o espacios compartidos de trabajo, el listón suele ser más bajo que en una obra, pero el principio es el mismo: donde hay riesgo de que tu actividad afecte a otros, o la de otros te afecte a ti, hay que coordinarse.
Dos ejemplos que lo aclaran
Un autónomo que repara ordenadores a domicilio, yendo él mismo de cliente en cliente, no suele tener que acreditar nada en materia de prevención, salvo que trabaje dentro de las oficinas de una empresa grande con su propio protocolo de visitantes y contratistas. En cambio, un autónomo que monta estanterías en el almacén de un centro comercial sí entra en coordinación de actividades, porque comparte espacio y tareas con el personal del centro y con otras contratas, y el titular del centro necesita saber qué formación tiene antes de dejarle entrar con herramientas.
La diferencia no está en si eres autónomo o no, sino en si tu trabajo se cruza con el de otros en un mismo lugar. Esa es la pregunta que de verdad hay que hacerse antes de reunir papeles.
Lo mismo aplica, en sentido contrario, a quien trabaja en hostelería o en comercio por su cuenta: si un autónomo lleva un pequeño local propio, sin empleados y sin compartir espacio con otras empresas, no suele tener obligaciones distintas de las que ya le exige abrir ese negocio. El punto de inflexión siempre es el mismo, compartir centro de trabajo con otros.
Qué hacer si no tienes claro qué te piden
Lo más frecuente es que un autónomo reciba una lista de documentos de una empresa cliente sin que nadie le explique cuáles son realmente obligatorios. Antes de ponerte a reunir papeles, merece la pena que alguien mire esa lista contigo y te diga qué hace falta de verdad.
Si es tu caso, en Prevención Siglo 21 preparamos solo lo que necesitas según quién te lo pida, dentro de nuestro servicio de prevención para autónomos.
Fuente: artículo 24 de la Ley 31/1995 y Real Decreto 171/2004, sobre coordinación de actividades empresariales.
