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Servicio de prevención ajeno, propio o asumido: cuál te corresponde

Toda empresa tiene que organizar la prevención de alguna forma. La ley no impone una sola manera de hacerlo: da varias, y la que corresponde depende sobre todo del tamaño y de la actividad.

Prevención de riesgos laborales · · Prevención Siglo 21

Las opciones que contempla la ley

El Reglamento de los Servicios de Prevención recoge varias modalidades para organizar la actividad preventiva en una empresa:

  • Asunción personal por el empresario. El propio empresario asume la prevención, solo posible en empresas muy pequeñas y con actividades de riesgo limitado, y con ciertas funciones que en todo caso quedan fuera de esta opción.
  • Designación de trabajadores. La empresa nombra a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva, con la capacidad y los medios necesarios.
  • Servicio de prevención propio. Un servicio interno de la empresa, obligatorio a partir de determinados volúmenes de plantilla o de peligrosidad de la actividad.
  • Servicio de prevención ajeno. Una entidad externa especializada y acreditada asume las especialidades preventivas que la empresa no cubre por otra vía.
  • Servicio de prevención mancomunado. Varias empresas, normalmente del mismo grupo o polígono, comparten un servicio común.

Por qué casi todas las pymes van a servicio ajeno

La mayoría de las empresas pequeñas y medianas no tiene volumen para justificar un servicio propio, ni siempre cumple los requisitos para que el empresario asuma la prevención personalmente. El servicio de prevención ajeno queda como la vía práctica: una entidad acreditada cubre las especialidades preventivas necesarias sin que la empresa tenga que montar una estructura interna.

Lo que no cambia según la modalidad

Elijas la que elijas, la responsabilidad de que la prevención funcione sigue siendo de la empresa. Contratar a un servicio ajeno no traslada esa responsabilidad entera: la empresa tiene que colaborar, aplicar las medidas que se le indiquen y no limitarse a firmar un contrato y olvidarse del tema.

Cómo saber cuál te corresponde

Depende de cuántos trabajadores tengas, de la actividad y de si alguna de las opciones anteriores encaja con tu estructura. Si no lo tienes claro, lo más sencillo es plantearlo directamente a un servicio de prevención acreditado, que puede valorar tu caso concreto.

Somos servicio de prevención ajeno acreditado (CM 87/2006) en Móstoles. Si quieres que valoremos qué modalidad encaja con tu empresa, llama al 91 617 04 23 o al 630 29 25 16.

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