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El reconocimiento médico, ¿cuenta como tiempo de trabajo?

Es una de esas preguntas que parecen menores hasta que a alguien le tocan los reconocimientos fuera de su turno. La respuesta corta es que no te puede salir de tu tiempo libre ni de tu bolsillo.

Reconocimientos médicos · · Prevención Siglo 21

Lo que dice la ley sobre el coste

El artículo 14.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es claro: el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no puede recaer en modo alguno sobre los trabajadores. La vigilancia de la salud, que el artículo 22 pone a cargo de la empresa, es una de esas medidas. Esto incluye el propio reconocimiento, las pruebas complementarias que requiera el protocolo de tu puesto y, por extensión, el tiempo que se necesita para hacerlo.

La empresa es quien tiene la obligación de ofrecer la vigilancia de la salud, y es quien asume el gasto que supone cumplir con esa obligación, igual que asume el de cualquier otra medida preventiva.

Qué pasa con el horario

La práctica habitual, y la más razonable, es que el reconocimiento se organice dentro de la jornada laboral. Si el centro médico está cerca del centro de trabajo y la cita cabe dentro del horario, no hay más que hablar: se va, se hace y se vuelve, sin que eso reste nada al sueldo ni a las vacaciones.

El problema aparece cuando el reconocimiento obliga a desplazarse a otra localidad o cae fuera del turno de quien trabaja a turnos o de noche. En esos casos, el criterio más extendido, coherente con el artículo 14.5, es que ese tiempo, incluido el del desplazamiento, se compute como tiempo de trabajo, porque el reconocimiento responde a una obligación de la empresa y no a una gestión personal del trabajador. Conviene revisar también el convenio colectivo aplicable, que puede regularlo de forma expresa.

Y el desplazamiento, ¿quién lo paga?

Si el centro donde se hacen los reconocimientos no está en el propio centro de trabajo, lo lógico es que el gasto del desplazamiento también lo asuma la empresa, por el mismo principio: nada de lo que exige la vigilancia de la salud puede salir del bolsillo del trabajador. En la construcción esto es habitual, porque los reconocimientos casi siempre se hacen en un centro médico, no en la obra.

Qué pasa si te lo citan un día libre

Si la empresa te convoca al reconocimiento en un día que no trabajas, lo coherente con la ley es que ese tiempo se compense como jornada, porque estás cumpliendo con una obligación que la ley pone sobre la empresa, no contigo. Si esto te ha pasado, conviene dejarlo por escrito y, si no se resuelve, consultarlo con tu representación de los trabajadores.

Un caso que se da mucho en obra

Piensa en un trabajador que hace turno de noche en una obra y al que su empresa cita al reconocimiento a las nueve de la mañana, cuando debería estar durmiendo tras acabar su turno. Ese horario no es casual: se elige así porque es cuando está abierto el centro médico, no porque sea lo más cómodo para el trabajador. En un caso así, lo razonable es que esa cita se compute como parte de su jornada de trabajo y que, si le hace perder horas de descanso, la empresa lo tenga en cuenta reorganizando su turno siguiente, no dejándolo simplemente a su cargo.

Lo que sí es tuyo

Una cosa distinta es el resultado. El informe clínico es tuyo, es confidencial y la empresa nunca accede a él. Lo único que recibe es la aptitud. El reconocimiento en sí, en cambio, es una obligación empresarial de principio a fin: se organiza en tiempo de la empresa, lo paga la empresa, y el trabajador no tiene que poner nada de su parte, ni dinero ni tiempo libre.

Si organizas la vigilancia de la salud de tu plantilla

En Prevención Siglo 21 coordinamos las citas de los reconocimientos con las empresas para que encajen en el horario de la plantilla, en nuestro centro de la calle Bravo Murillo 81 de Madrid. Puedes ver cómo lo organizamos en nuestro servicio de reconocimientos médicos.

Fuente: artículos 14.5 y 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

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